La formación continua del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), obligatoria para todos los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera, le permite actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deben superar un CURSO de una duración de 35 horas cada cinco años.
El curso de formación continua deberá seguirse antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial o los conductores exentos de dicha cualificación inicial a más tardar en los siguientes plazos:
a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.
b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 des eptiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
- Titulares de permisos de conducción cuyo númerotermine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.
