El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, donde se tratan aspectos como antigüedad de los vehículos, características técnicas, inspección… Es muy importante que el padre o el tutor las conozca y exija su cumplimiento.

  • Los vehículos no rebasarán los 16 años de antigüedad.
  • Irán señalizados con el indicativo de transporte escolar en la parte anterior y posterior del vehículo.
  • En la documentación deberá figurar que ha superado una inspección técnica anual si tiene menos de 5 años, y semestral si supera esa antigüedad; que dispone de un seguro obligatorio y otro complementario que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios; y contar con una autorización especial para el transporte escolar.
  • El autobús debe disponer de plazas para personas con discapacidad.
  • El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de la escalera deben ser de colores vivos.
  • Las puertas deben disponer de barras para facilitar las operaciones de subida y bajada.
  • Los asientos ubicados frente a huecos de escalera, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección. Si estos asientos van ocupados por niños de 5 a 11 años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines elevadores.
  • La duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.

 

Desde 2007, todos con cinturón

La Directiva Comunitaria establece que desde octubre de 2007 todos los autobuses nuevos han de llevar instalados cinturones de seguridad. Un menor sin ningún tipo de retención, multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales. 9 de cada 10 lesiones infantiles, graves o mortales, podrían haberse evitado utilizando este tipo de dispositivo.

Fuente: www.revista.dgt.es